TEMA 5

El Consiliario en la Vida de las Cofradías

 

Seguimos avanzando en esta edición del Curso de Formación Cofrade y nos adentramos en el Tema 5º, El Consiliario en la vida de las Cofradías. La ponencia de D. Fernando García-Cano Lázaro Lizcano, Párroco de Ntra. Sra. del Pilar de Ciudad Real, fue presentada por el Vicario General, D. Florentino Gómez.

Y para adentrarnos en materia, lo mejor es comenzar por definir qué es un Consiliario:  Un Consiliario es un servidor de la fe del grupo de creyentes que, asociados en hermandad canónicamente reconocida, se proponen una serie de fines religiosos, expresados en los estatutos, orientados al culto público de sus titulares y a la mutua ayuda en la vida cristiana, circunstancia ésta que debe servir para que los fieles se abran progresivamente al misterio de Dios y de la Iglesia en toda su profundidad.

A la vista de la anterior definición debemos tener en cuenta los siguientes puntos que en ella se expresan:

-           Asociación canónica con fines religiosos orientados al culto público...

-           Un animador de la fe del grupo de creyentes.

-           Servir para que los fieles se abran progresivamente al misterio de Dios y de la Iglesia en toda su profundidad.

Siguiendo las palabras del Papa Benedicto XVI, se podría decir que los cofrades deben abrirse, bajo la guía del pastoreo de los consiliarios, a la amistad plena con Cristo que les lleve a una fe adulta. Amistad que nos abre a todo lo que es bueno y nos da el criterio para discernir entre lo verdadero y lo falso, entre el engaño y la verdad.

Los aspectos que encierra la definición de consiliario podemos agruparlos en cuatro apartados:

1.        El papel de consiliario solo puede desempeñarlo un presbítero designado por el Sr. Obispo al que se le encomienda el cuidado especial de una porción del Pueblo de Dios, surgida de modo asociativo, normalmente en el marco de la vida cristiana de una Parroquia, ermita o santuario. Con ello se garantiza la eclesialidad plena de la hermandad.

2.        Lo normal es que el cargo de consiliario sea ejercido por el Párroco o algún vicario parroquial de la Parroquia en la que la hermandad está constituida canónicamente. Por tanto, la hermandad no es una asociación que pueda ir por libre, sino que ha de estar en comunión con la Iglesia Local o Particular (la Diócesis).

3.        El consiliario debe velar y garantizar la eclesialidad plena de la hermandad y de todos sus miembros mediante el desempeño de sus funciones propias relativas a la predicación con autoridad de la Palabra de Dios, el servicio de los sacramentos y de la Eucaristía en particular, amén de participar en la Junta de Gobierno a la que pertenece por derecho propio.

4.        Por último, debe integrar a la Hermandad en los organismos pastorales pertinentes de la vida de la Parroquia en la que está radicada canónicamente.

El paso previo para que lo señalado en los puntos anteriores se lleve a cabo es que debe existir un aprecio mutuo por ambas partas, que se esté por encima o más allá de nuestras simpatías personales o manifiestas antipatías. Se trata de un aprecio que va, en la parte de los fieles hacia el consiliario, no tanto por quién es, sino por lo que es. Por su parte, el consiliario deberá saber distinguir lo que son sus apreciaciones personales sobre otros aspectos, de lo que es doctrina común en la Iglesia respecto a la piedad popular, debidamente establecidos por la Delegación Episcopal de la Liturgia en la Diócesis (recordar el Directorio sobre la piedad popular y la liturgia que vimos en el tema 3º).

En definitiva, el papel del consiliario es de vital importancia en las hermandades, pues sus miembros necesitan de la buena orientación catequética, litúrgica y pastoral de quien hace las veces del Buen Pastor en medio de esa ovejas que somos todos con respecto a Cristo en el Pueblo de Dios: la Iglesia. Por tanto, el consiliario ante todo ha de ser un creyente entre los creyentes.

En este sentido, conviene subrayar las palabras de Juan Pablo II, para quien “uno de los retos más serios que nuestras Iglesias han de afrontar ... consiste no tanto en bautizar a los nuevos convertidos, sino en guiar a los bautizados a convertirse a Cristo y a su Evangelio”. Por ello, será muy conveniente que la insistencia tanto del Consiliario como de la Junta de Gobierno de las Hermandades vayan en la línea de potenciar la real integración de la vida cofrade en la dinámica pastoral de la Parroquia a la que pertenece.

Para terminar, citar algunas de las responsabilidades que deben tener en cuenta los consiliarios:

-           Estar presentes de manera habitual en las reuniones de Junta de Gobierno y Asambleas Generales de la Hermandad, ofreciéndoles una orientación doctrinal y pastoral adecuada al momento de la vida de la Iglesia.

-           Orientar el ejercicio de la caridad que realizan las hermandades, conforme a lo establecido en los estatutos de las mismas así como informar de las urgencias de caridad que desde Cáritas se produzcan.

-           Ha de ser un intermediario ante el Sr. Obispo de la idoneidad de los candidatos a ser miembros de la hermandad y en particular a los elegidos para cargos directivos, que deberán llevar una vida cristina públicamente reconocida y avalada por el consiliario.

-           Aunque resulte evidente, corresponde al consiliario acompañar y presidir las manifestaciones religiosas públicas que pueda organizar la hermandad con su consentimiento.

-           Por último, procurará no ser absorbido de manera exclusiva por la vida cofrade de una hermandad, en detrimento del resto de las obligaciones pastorales que tiene encomendadas como pastor de la Iglesia.

                                                                                                                                                            Resumen por Ángel Hernández Torres

 

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