TEMA 3

Estatutos y Reglamentos de las Cofradías

 

Estatutos y Reglamentos de las Cofradías fue el tema elegido en este tercer día del Curso de Formación Cofrade. La exposición del mismo corrió a cargo del Párroco de Almenara y Valverdón, D. Miguel Yuste, quien se sirvió del texto del Vicario Judicial de la Diócesis de Jaén, D. Rafael Higueras Álamo, titulado Estatutos y Reglamentos: aspectos jurídicos de las Hermandades y Cofradías como asociaciones públicas de fieles.

Miguel Yuste comenzó su reflexión planteando a los asistentes una concepción de Iglesia que debemos tener presente en todo momento:

IGLESIA:- PUEBLO DE DIOS – CUERPO DE CRISTO – TEMPLO DEL ESPÍRITU

A partir de la citada reflexión, debemos considerar que todos tenemos la misma dignidad, todos somos hijos de Dios y por lo tanto, debemos estar todos unidos.

Por tanto y para que se vea todo el espíritu que la Iglesia pone en todas sus NORMAS, el canon 1752 establece: … teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia.

Una segunda nota es la referencia a las Asociaciones de Fieles (cc. 298). Este canon manifiesta que en las Asociaciones de Fieles, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público o la doctrina cristiana o realizar otras actividades de apostolado…, evangelización, obras de piedad o caridad y animación con espíritu cristiano del orden temporal.

En cuanto a los Reglamentos o Estatutos, se hace evidente la necesidad de dotarnos de unas normas que regulen el funcionamiento de la asociación. Ahora bien, si esto es importante, más aún lo ha de ser el hecho de vivir conforme a lo que representa la asociación. Por ello, los estatutos no han ser un fin, sino un medio del que las Cofradías y Hermandades se sirven para su gestión y administración.

Dicho esto, los Estatutos han de ajustarse a los Estatutos “tipo” establecidos en el ámbito de cada diócesis. Precisan de una adaptación y renovación permanente, sin perder nunca el origen de los mismos.

Una cuestión importante es la que hace referencia al Reconocimiento civil de la personalidad canónica de las cofradías. Resaltar que las cofradías son ASOCIACIONES CANÓNICAS; por tanto, la vía de inscripción para ser reconocidas en el ámbito civil es a través de la Conferencia Episcopal Española, que emite un certificado de fines religiosos, registrándose en el Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia. Tras ello, se solita el CIF al Ministerio de Hacienda quien, por ser entidad religiosa, tiene la letra “Q” y no la “G”, propia de clubes, asociaciones culturales o deportivas. Esto es algo que deben tener en cuenta las actuales y futuras hermandades y cofradías salmantinas.

Miguel Yuste también hizo mención a la Formación cristiana de los futuros directivos. Y en este sentido, cuanto mayor sea la responsabilidad, más formados han de estar tienes tienen como misión llevar las riendas de la hermandad. No debemos olvidar que ellos/as son el espejo en el que se miran el resto de cofrades. Por lo que se hace necesaria e imprescindible una preparación adecuada, unos conocimientos propios y una forma de vida correcta para asumir tales responsabilidades.

Respecto a la Creación de nuevas Cofradías, corresponderá a la diócesis de cada ámbito su erección canónica conforme a las normas de la misma. Y en cuanto a los Procesos de Elecciones, estos han de regirse por la máxima participación, claridad, etc., teniendo presente la duración de los mandatos, conforme a lo ya manifestado anteriormente de la necesidad de renovarse.

Una cuestión no exenta de polémica, no sólo en el ámbito de Asociaciones de Fieles, sino en el del asociacionismo en general es el que hace referencia a Cuestiones de Economía. Hay que partir de que los bienes de las personas jurídicas son bienes eclesiásticos (c. 1257), por lo que las cofradías, en cuanto que tienen personalidad jurídica pública les afectan los cánones del libro V del Canon de la Iglesia Católica en cuanto a “los bienes temporales”. Señalar la obligación de que los Balances de cada ejercicio han de ser aprobados por el Ordinario del lugar; la autorización para actuaciones extraordinarias (enajenación o hipotecas, determinadas adquisiciones, etc.). Y por último dos cuestiones importantes: la colaboración económica con las necesidades de la diócesis y la transparencia en la gestión y en la comunicación a los miembros de la hermandad de la utilización de los recursos económicos.

Para terminar, plantear un breve cuestionario para que cada uno reflexione sobre el mismo:

1.- Las cofradías que conoces ¿tienen sus Estatutos renovados?

2.- Identidad “religiosa” de las cofradías. Incongruencia de una cofradía “civil”

3.- Métodos o formas y medios para la formación cristiana sólida.

4.- Condiciones previas antes de iniciar la creación de una nueva cofradía.

5.- ¿Conoces incidentes en sesión de elecciones? Fecha tope para evitar la perpetuación en los cargos.

6.- Necesidad o no de las agrupaciones de cofradías.

                                                                                                                                                            Resumen por Ángel Hernández Torres

 

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